Skip to main content
25
Octubre
2021

El Ayuntamiento pierde finalmente en su empeño de modificar las lindes con Benahavís

El Tribunal Supremo inadmite el recurso municipal presentado contra la anterior Sentencia del TSJA

El Ayuntamiento pierde finalmente en su empeño de modificar las lindes con Benahavís

El movimiento ciudadano antideslinde “Ni un metro de Marbella para otra población” que lleva ganados todos los procedimientos y recursos interpuestos por el Equipo de Gobierno del Partido Popular en Marbella, anteriormente también con Opción Sampedreña en el asunto de “las lindes”, ha informado esta mañana sobre el nuevo y último golpe judicial que el Tribunal Supremo ha propinado a estas formaciones políticas, en su empeño de regalar a Benahavís 196.000 metros cuadrados de terreno situado al norte de San Pedro Alcántara.

Como ya adelantamos durante el pasado mes de junio, difícilmente los servicios jurídicos contratados por el Ayuntamiento de Marbella podían dar la vuelta a una situación que, desde el principio, no ha contado con el respaldo de la ciudadanía y, mucho menos, de la legalidad vigente en nuestro país. Tanto es así que en esta ocasión la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional al que ha recurrido en última instancia el Consistorio, no aprecia siquiera un atisbo de “interés casacional objetivo” para atender su petición, entre otros motivos porque “la mera impugnación indirecta de una disposición general permita concluir que el asunto [no] reviste interés casacional de forma automática, toda vez que resulta exiguo el contenido de la argumentación esgrimida a efectos de comprender cuál es el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que requiere un pronunciamiento de esta Sala”.

Para el Tribunal, “en los términos en los que ha sido preparado el recurso, [carece] de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dado el marcado casuismo que preside las cuestiones suscitadas, vinculadas a los aspectos circunstanciados del pleito.” No se aprecia, por parte del Ayuntamiento de Marbella, “fundamentación suficiente” para que el Supremo entre a valorar una cuestión hartamente vista por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga, imponiendo además “las costas procesales a la parte recurrente [el Ayuntamiento], cuyo limite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 1.000 €, más IVA.” Así las cosas seremos los ciudadanos quienes abonaremos con nuestros impuestos el empecinamiento de la alcaldesa de Marbella, con claros intereses personales y familiares en la zona de conflicto: Cerro del Colorado, Vega del Jaque y otros espacios que, en su día, fueron calificados como urbanizables en el Plan de Ordenación Urbana de Benahavís, no urbanizables en el de Marbella, dándose la circunstancia añadida de ser emplazamiento de la vivienda que comparte la alcaldesa, Ángeles Muñoz, con su marido, el empresario inmobiliario sueco Lars Gunnar Broberg.

Ampliación

El Ayuntamiento pierde finalmente en su empeño de modificar las lindes con Benahavís

En una nota de prensa recibida esta mañana por parte del movimiento antideslinde, informan además que "el conocido como 'mordisco a Marbella' se habría intentado llevar a cabo por el Consistorio a base de introducir dos líneas linde en el Plan General de Ordenación Urbana de 1986" y que, estas líneas, no habrían estado grafiadas nunca en dicho PGOU. Aclaran que su importancia redunda en la localización de estas señales, nada más y nada menos que en la zona conocida como la Vega del Colorado, como decíamos anteriormente, "convirtiendo en urbano el suelo que era rústico, legalizando todo lo construido en él, principalmente mansiones de gran lujo."

Puntualizan además que una primera línea se introdujo en el Texto Refundido del PGOU de 1986, si bien, fue anulada por sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mediante las sentencias 165/2020 de 31 de enero y la 1511/2020 de 30 de septiembre. Esta segunda se encuentra recurrida en casación, tanto ante el Tribunal Supremo como ante el TSJA.

Sobre la segunda línea, "que remataría el antedicho 'mordisco a Marbella', se introdujo en la adaptación del PGOU a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), anulada posteriormente por el TSJA mediante la Sentencia 759/2021, de 8 de abril, aunque el Ayuntamiento recurrió tanto ante el Supremo como ante el TSJA." Ahora, el Tribunal Supremo ha inadmitido de plano el recurso del Ayuntamiento, como decimos, por falta de fundamentación suficiente, así como por carecer de interés objetivo casacional para la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

"En sus recursos, el Ayuntamiento de Marbella insiste en que las lindes de nuestro municipio con Benahavís, son las históricas de 1873. Dichas lindes históricas se replantearon según modernas coordenadas UMTS en la Orden de 22 de octubre de 2018. Fruto de la misma y, según el informe topográfico encargado por la Plataforma 'Ni un metro de Marbella para otra población', Marbella vino a perder unos 100.000 metros cuadrados de suelo, si dicho replanteo se compara con el realizado por la Junta de Andalucía en abril de 2007, que nunca se llegó a publicar en el BOJA", continúan explicando.

Asimismo, el replanteo de 2018 vino a redibujar la linde entre Marbella y, en esta ocasión, Estepona que, históricamente ha venido coincidiendo con el trazado del Río Guadalmina, trazando ahora una línea recta, resultado de lo cual hay viviendas que, de forma absurda, se sitúan en ambos municipios.

El Ayuntamiento pierde finalmente en su empeño de modificar las lindes con Benahavís

Aun así, clarifican que "la citada Orden de 22 de octubre de 2018, fue recurrida en reposición por este movimiento ciudadano, tanto en lo que afectaba a la linde entre Marbella y Benahavís, como la referida a Estepona." No obstante, la Dirección General de la Administración Local rechazó ambos recursos.

La mayor pérdida de metros de suelo se daba en la zona entre el Mojón 8, 9 y 10, situados los tres a considerable distancia, por lo cual la pequeña variación en la posición del mojón 9, se tradujo en una importante pérdida de metros cuadrados para la ciudad.
Por lo impreciso de la determinación de la posición del mojón 9 según los cuadernos de campo históricos, de noviembre de 1873, resultaba particularmente difícil combatir ante los tribunales el replanteo en este punto.

A pesar de todo este laborioso y largo proceso administrativo y judicial, el movimiento ciudadano lamenta que el Ayuntamiento, desde el año 2007 gobernado por Ángeles Muñoz, teniendo potestad para ello, "no pidiese la promulgación del replanteo de las lindes históricas hecho en ese mismo año", actuando al contrario, tratando por diversos medios, "la alteración de las lindes históricas, para ahora pasar a defender el replanteo de 2018, como hace en su recurso de casación, que el tribunal Supremo ha inadmitido."

Consecuencia de esta falta de iniciativa por parte del Ayuntamiento ante el replanteo de 2007 que venía rechazando, "resulta la pérdida de unos 100.000 metros cuadrados de suelo para la ciudad, en una zona de alto valor paisajístico."

Precisamente en aquella zona vivió sus años de infancia y juventud, quien fue un destacado miembro de la Plataforma "Ni un metro de Marbella para otra población”, don Salvador Calvo Aguilar, a quien siempre tienen presente sus miembros.

Providencia del Tribunal Supremo de fecha 21/10/2021.

No video selected.

Autor; Radio San Pedro Alcántara Categorías: Planeamiento, Tribunales, Urbanismo

Sobre el autor

Radio San Pedro Alcántara

Deja un comentario

Estás comentando como invitado.