Varapalo judicial al Partido Popular y Opción Sampedreña por sus pretendidas lindes
El TSJA anula el deslinde entre San Pedro Alcántara y Benahavís aprobado por estos partidos políticos

En una contundente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga, a la que ha tenido acceso Radio San Pedro Alcántara, la cual podrán descargar al final del artículo, los magistrados reprenden al Ayuntamiento de Marbella por su insistencia en contradecir algo tan evidente, refiriéndose a los antecedentes de derecho que rigen el caso.
Antes de entrar en la Sentencia, debemos recordar que el 27 de julio de 2018, el bipartito formado por Partido Popular y Opción Sampedreña, aprobaba en Pleno municipal, una nueva modificación de las lindes existentes entre el municipio de Benahavís y el pueblo de San Pedro Alcántara, esta vez, por medio de la corrección de unos supuestos errores existentes en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella de 1986, según las exigencias de la actual Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Un ardid más, tras varios intentos de ceder gratuitamente a Benahavís hasta 196.000 metros cuadrados de superficie.
Curiosamente, Opción Sampedreña desde la oposición, siempre estuvo al lado de la plataforma antideslinde, grupo de ciudadanos que defienden las lindes históricas fijadas en 1873, ratificada posteriormente por la Junta de Andalucía mediante coordenadas UTM en la Orden del 22 de octubre de 2018. No obstante, tras la moción de censura que llevó nuevamente a presidir el Ayuntamiento a Ángeles Muñoz, se refirieron al asunto como un “galimatías” para, seguidamente, adherirse a las tesis populares y del omnipresente José María Morente del Monte, casualmente arquitecto municipal y asesor de urbanismo en Benahavís y la Junta de Andalucía, también director general de Urbanismo en Marbella, el cual dijo en sesión plenaria, que de ninguna forma se modificaban o alteraban las lindes municipales de Marbella con Benahavís. “Las lindes no se modifican”, espetó.
Por suerte, el Tribunal ha entendido a la perfección lo que se pretendía hacer con esta estratagema “político-técnica”, advirtiendo que “el citado acuerdo [de Pleno] contiene una delimitación del término municipal de Marbella en su linde con Benahavís, que despoja al Municipio Marbellí de parte de su término” y que, por tanto, “el límite ahora fijado entra en contradicción con la linde histórica”, sobre todo, en la conocida finca “El Colorado”.
Ya en la Sentencia del mismo órgano jurisdiccional de fecha 9 de febrero de 2015, se advirtió que “no era viable la modificación de la linde intermunicipal por medio de un instrumento de planeamiento, en aquel caso la revisión del PGOU de 2010”, acto pretendido de forma reiterada por los gobiernos municipales del Partido Popular en Marbella y Benahavís, “lo cual incluía la legalización en situación de fuera de ordenación, de las construcciones existentes en la franja discutida”, según aclara el Tribunal. Y es que, evidentemente, no valen lo mismo unas viviendas fuera de ordenación, según el PGOU de Marbella, que esas mismas, completamente legalizadas de forma irregular por el Ayuntamiento de Benahavís. Ni se pagan los mismos impuestos a uno y otro lado de la linde.
Tras el mencionado Fallo de 2015, tuvo lugar el archivo del procedimiento de alteración de límites municipales, que la Junta de Andalucía había iniciado al detectarse la contradicción entre la linde propuesta por el planeamiento y la linde histórica certificada en los archivos del Instituto Cartográfico de Andalucía, algo en lo que también erró la Administración autonómica, dado que, para la alteración de términos municipales, siempre han existido otros mecanismos legales.
Nuevamente se da al traste con la modificación de unas lindes que, claramente, benefician a unos “agentes” bien definidos y que, durante años, han intentado revertir una realidad inamovible por los hechos y, por tanto, el Tribunal no puede más que ratificarse en sus anteriores dictámenes sobre el mismo asunto y estimar el recurso presentado por la plataforma antideslinde, frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 27 de julio de 2018, por el que se acordaba la adaptación parcial del PGOU de Marbella de 1986 a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en consecuencia, queda anulada la determinación en el mismo contenida, por la que se fijaba el límite del término municipal de Marbella con el vecino municipio de Benahavís, en la parte que entra en contradicción con la Orden del Consejero de Presidencia y Administración Local de fecha 22 de octubre de 2018, declarando la nulidad de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella que contravengan la línea delimitadora de los términos municipales de Marbella y Benahavís fijada en la Orden del Consejero de Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía de fecha 22 de octubre de 2018, con expresa imposición de las costas procesales a cargo de la Administración demandada hasta el límite de 2.000 euros que, por desgracia, tendremos que abonar entre todos los contribuyentes.
Movimiento ciudadano “Ni un metro de Marbella para otra población”
Durante una rueda de prensa celebrada esta mañana frente al Ayuntamiento de Marbella, desde el colectivo se han mostrado muy satisfechos por la actuación de la Justicia que, a pesar de la desastrosa instrucción realizada por los juzgados locales, finalmente se ha conciliado la ley con unos hechos irrefutables que benefician al pueblo de Marbella y San Pedro Alcántara.
Han recalcado que, “como venía sosteniendo el movimiento ciudadano, y así lo acoge el Tribunal, el Dictamen 478/2009 del Consejo Consultivo de Andalucía, insistía en la prevalencia de la demarcación oficial frente a la cartografía que pueda resultar del planeamiento, y ello por ser el municipio el sustrato físico sobre el cual se ejercen las competencias municipales y por la subordinación que tiene el planeamiento urbanístico de cada municipio individualmente considerado, respecto de la ordenación del territorio.”, añadiendo que la Sentencia “aborda la cuestión de la famosa alegación 210 de un ciudadano respecto de la linde entre Marbella y Benahavís”, invocada “reiteradamente por el Ayuntamiento de Marbella como causa de alteración válida de las lindes entre Marbella y Benahavís por vía de alegación ciudadana a un PGOU”, dejándose bien claro que semejante mecanismo de determinación de las lindes no es válido.
Aunque la Sentencia es recurrible en Casación, esperan que el Ayuntamiento de Marbella acepte definitivamente las conclusiones a las que, reiteradamente, han llegado los tribunales en este espinoso asunto.
La cuestión se tenía que haber tratado como un delito contra la ordenación del territorio pero, por desgracia, los cortos plazos de prescripción, actúan en favor de quienes reiteradamente, desde la Administración Pública, han intentado revertir la realidad física y jurídica de las lindes en disputa.
Finalmente, uno de los asistentes, pidió a Opción Sampedreña que pidiera perdón por haber cambiado de opinión en este tema, pagando además de su parte las costas procesales que le correspondan, las cuales no deberían ser abonadas por los contribuyentes, a los que se ha pretendido perjudicar con su voto.
Descargas:
Acta del Pleno municipal de fecha 27 de julio de 2018
Sentencia del TSJA 759/2021 de fecha 8 de abril de 2021
- Etiquetas: ayuntamiento, benahavis, deslinde, opcion sampedreña, partido popular, san pedro alcantara, sentencia
Autor; Radio San Pedro Alcántara Categorías: Lindes, Urbanismo
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